Legislación andaluza prevención y protección violencia de género

Legislación andaluza prevención y protección violencia de género

1. Presentación de la política pública

La política de igualdad que voy a abordar trata sobre la prevención y la protección de la violencia de género. Se desarrolló la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección contra la violencia doméstica. Esta ley de carácter autonómico es una ampliación de derechos que complementa a la Ley Orgánica 1/2004 de carácter estatal, de Medidas de Protección conta la Violencia de Género. La Ley 13/2007 se modificó determinados artículos para contemplar más medidas contra la violencia de género mediante la Ley 7/2018, de 30 de julio.

Según el artículo 9.2 de la Constitución Española corresponde a los poderes públicos promover que se den las condiciones de la libertad y la igualdad sobre los individuos. Igualmente aparece contemplado en el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía Andaluz. El mismo Estatuto de Autonomía tiene desarrollado los artículos 15 de la igualdad de género basado en la prohibición de discriminación del artículo 14 del mismo Estatuto andaluz, así como el derecho contra la violencia de género según se contempla en el artículo 16 del mismo Estatuto mediante medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.


La Ley 7/2018 se desarrolla a partir del Convenio de Estambul de fecha 11 de mayo 2011 vigente en España desde el 1 de agosto de 2014 con carácter vinculante. Eso hizo el desarrollo de una nueva ley que modificó la anterior Ley 13/2007. Decisión que tomó el Parlamento andaluz por unanimidad el 10 de diciembre de 2014. 

Se incorpora a la Ley el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género creado en 2010 y encargado en cuantificar mediante indicadores el alcance de la violencia de género en Andalucía.

2. Análisis de la política pública

Esta ley tiene un alcance multidisciplinar desarrollado mediante:

a) Roles

Esta política pretende erradicar con la figura del patriarcado donde el hombre ejerce el poder en la toma de decisiones y el control absoluto de sus decisiones manifestándolo incluso a la fuerza mediante las formas de violencia física, psíquica, sexual o económica. Y, por supuesto, el objetivo de esta Ley es que la mujer no sea tratada como un objeto de explotación mediante el marido, pareja de convivencia o quien pudiera serlo o haber sido previamente. Y acabar con la desigualdad donde la mujer tenga poder y alcance en las tomas de decisiones mediante corresponsabilidad.

b) Recursos

La mujer no tiene igualdad en alcance de recursos económicos debido a la discriminación que sufre en el acceso laboral y accediendo a puestos de inferiores salarios. Eso puede provocar que tenga que depender del hombre y se vea en situación de desigualdad que no solo abarca lo económico. Abarca también su protección en la salud y en la vida. Se trata de la sociedad patriarcal pero no de una sociedad igualitaria y justa. Debido a los distintos problemas de violencia las Leyes de igualdad y violencia de género aportan recursos para que la mujer pueda denunciar cualquier explotación, acoso y violencia dotándola de recursos y de apoyo en los distintos organismos estatales, autonómicos y locales. Con ello buscar una salida a este problema público.

c) Representación

La ley busca representación de asistencia letrada a toda mujer que sufra violencia de género mediante denuncia, asistencia de servicios sociales, letrada, judicial o médica entre otras. También tiene representación esta política en los Consejos Escolares con el fin de detectar posibles casos de violencia de género y educar a niños y jóvenes en dichas políticas.

3. Impacto de la política

Esta política pública tiene un alcance en todas las áreas de interés público. Para conseguir su reducción y erradicación requiere un alcance general.

Alcance mediante programas de sensibilización, asociaciones de víctimas de violencia de género, políticas de formación a alumnos y profesionales en la educación en todas las etapas, justicia, salud, administraciones públicas, medios de comunicación, servicios sociales y otros profesionales.

Se realiza con ello campañas en los distintos medios de comunicación con el fin de concienciar a la sociedad y prevenir al máximo abarcando los distintos niveles. Campañas necesarias para gozar de los derechos que contempla la Ley.

Los derechos abarcan proteger a sectores que sufren doble discriminación o tienen peor acceso a recursos públicos como los menores de edad, tercera edad, discapacitados, dependiente, etnia y  entornos rurales. Dichos derechos abarcan no solo a la mujer sino a sus hijos y toda persona de convivencia que no está exenta de dicha violencia por el sufrimiento que produce ver a un ser querido sufrir dicha violencia.

Desarrolla la forma para acreditar la existencia de la violencia hacia la mujer. Para ello existen Juzgados específicos de la Mujer pudiendo haber más de uno por partido judicial y unidades de valoración de dicha violencia.

4. Fortalezas y debilidades

La política de igualdad analizada presenta como puntos positivos el amplio alcance en la sociedad y cada vez mayor por el efecto dominó de las mujeres para denunciar dicha situación. Esto provoca cada vez una ampliación mayor de programas sociales contra la violencia de género. Esto provoca que nadie quede aislado de esta realidad y provoque una tendencia de mayor igualdad e ir poniendo coto a esta desigualdad. Por ejemplo: una mujer puede denunciarlo en la policía o ante el juzgado, pedir asistencia social en servicios locales, autonómicos o estatales, teléfonos de ayuda, redes de apoyo, asistencia sanitaria, etc. Todo esto provoque que la mujer tenga alternativas ante una situación desigual que sufre con el hombre debido a su naturaleza biológica de menor fuerza muscular. Y pueda tener igualdad en derechos mediante las distintas medidas.

Como puntos negativos destaco que a pesar del desarrollo normativo y los distintos programas sigue existiendo esta situación con graves daños para la salud acabando incluso con el fallecimiento de la víctima. Esta ley puede que fuera del hogar de convivencia se pueda contar con mayor ayuda que en el domicilio de la víctima. En el domicilio de la víctima es más difícil controlar la violencia y la mujer en muchos casos aunque ya menos tiene el miedo a denunciar por el miedo de perder la vivienda, no tener dinero o no estar concienciada que no viven en amor como creen. Amor nunca es violencia.

Hacen falta mayores políticas y dotar de mayores recursos a las mujeres. Por supuesto, los sectores de doble discriminación ya mencionados hay que desarrollar más planes específicos de búsqueda de ayuda y poder prevenir dicha violencia o cortarla de raíz.

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